De acuerdo con la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en su Art. 28, La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la SEMARNAT establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente, la obra pública debe cumplir con el requerimiento de la Manifestación de Impacto Ambiental y, en algunos casos el cambio de Uso de Suelo, sobre todo si existe vegetación nativa y de tipo forestal, como es el caso. No obstante, el Cerro del Fortín, lugar propuesto para la construcción del Centro de Convenciones cuenta con dos declaratorias de protección; una como reserva forestal declarada en el Gobierno de Lázaro Cárdenas, sin embargo, no existe referencia
Consultor en Turismo Sostenible y Desarrollo Local. Premio Nacional de la Juventud Indígena en Medio Ambiente 2008. Trabajando con la gente para un futuro sustentable con justicia, generando mejores políticas públicas.