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Sobre la construcción del Centro de Convenciones de Oaxaca.

De acuerdo con la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en su Art. 28, La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la SEMARNAT establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente, la obra pública debe cumplir con el requerimiento de la Manifestación de Impacto Ambiental y, en algunos casos el cambio de Uso de Suelo, sobre todo si existe vegetación nativa y de tipo forestal, como es el caso. 

No obstante, el Cerro del Fortín, lugar propuesto para la construcción del Centro de Convenciones cuenta con dos declaratorias de protección; una como reserva forestal declarada en el Gobierno de Lázaro Cárdenas, sin embargo, no existe referencia geográfica puntual de la zona protegida.

No obstante, el Cerro del Fortín cuenta con una declaratoria de fecha 30 de octubre del 2004, con categoría del Parque Estatal con una superficie de 87.99 hectáreas y, se ubica en las coordenadas 17 4' 45" latitud norte y 96 44' 5" longitud oeste.

De acuerdo con la declaratoria, este Parque Estatal cuenta con vegetación bosque de encino, matorral xerófilo y selva baja caducifolia, así como especies forestales relevantes, encino, mezquites, cordón, copal, ocotillo, pochote, eucalipto, jacaranda y guaje.

En información contenida en la página oficial del Instituto Estatal de Ecología y Desarrollo Sustentable, este Parque cuenta con Plan de Manejo.

Lo anterior, implica que hay un instrumento que regula las actividades compatibles en dicha superficie, misma que de no contemplar construcciones o edificaciones, estaría impedida de construirse.

Sin embargo, el Gobierno del Estado a través del IEEyDS, está obligado a emitir la resolución en Materia de Impacto Ambiental sobre la obra, lo anterior con fundamento en el Art. 17 de la Ley del Equilibro Ecológico del Estado de Oaxaca que dice: Se requerirá evaluar el Impacto Ambiental, en las siguientes obras o actividades en su fracción XIII.- Obras o actividades en áreas naturales protegidas estatales;


Todo indica que ya fue autorizado por el IEEyDS, por lo que es necesario conocer ese resolutivo y sobre todo, conocer las condicionantes impuestas en los rubros, suelo, agua, aire, residuos sólidos, etc. Desde luego, vigilar que tales condicionantes se cumplan.

Desde esa óptica, en todo momento, se debió proceder con fundamento a la  normatividad ambiental descrita, y poner a consulta pública la Manifestación de Impacto Ambiental (escuchar a los especialistas).

Nota: Para la construcción de la obra, el municipio es responsable de emitir la licencia de construcción de la misma, por lo que deben conocer el proyecto, esperemos se haya valorado técnicamente su viabilidad.

Respetuosamente
Floriberto Vásquez Ruiz

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